Artículo 79 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 79 dice que una persona puede ser separada o removida de su puesto si no pasa algún examen obligatorio, como el de control de confianza, el de desempeño, el de conocimientos generales o el de habilidades profesionales. También te pueden correr si no haces las actividades de capacitación o profesionalización que te pidan. O si no cumples con otros requisitos para seguir en el trabajo que están en la Ley General del Sistema o en otras reglas aplicables. En pocas palabras, si no acreditas las evaluaciones o no cumples con lo que te exigen, te pueden dar de baja del puesto.
Texto oficial
Artículo 79. Son causas de separación del personal sustantivo: I. No aprobar la evaluación de control de confianza; II. No aprobar la evaluación del desempeño; III. No aprobar la evaluación de conocimientos generales; IV. No aprobar las evaluaciones de competencias profesionales; V. No cumplir con las actividades de profesionalización; y VI. El incumplimiento de los demás requisitos de permanencia establecidos en la Ley General del Sistema y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.