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Artículo 78 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Profesionalización es el grupo encargado de decidir si los agentes ministeriales (como los fiscales) y los peritos (expertos en pruebas) deben ser separados de su trabajo, siguiendo las reglas de este reglamento. En el caso de los policías, esa decisión la toma el Consejo de Honor. Si se trata de despedir o remover a un empleado por faltas graves, lo resuelven el Consejo de Asuntos o el Consejo de Honor, según corresponda, usando las reglas del Reglamento Disciplinario. Por último, la Coordinación General se encarga de dar de baja administrativamente a un trabajador, siguiendo las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 78. El Consejo de Profesionalización resolverá la separación del personal sustantivo de la rama ministerial y pericial de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. La separación del personal sustantivo de la rama policial corresponde al Consejo de Honor quien resolverá su separación de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. El Consejo de Asuntos y el Consejo de Honor, según sea el caso, resolverá la remoción o destitución del personal sustantivo, en términos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables. La Coordinación General resolverá la baja administrativa, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.