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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los policías o el personal operativo puedan demostrar que cumplieron con sus cursos de profesionalización, el Instituto debe ofrecerles opciones de estudio que vayan de acuerdo con su puesto y lo que les interese aprender. Estos cursos pueden ser en persona o en línea. Además, si un policía toma cursos en otra escuela o institución, el Instituto puede reconocerlos y agregarlos a su expediente, siempre y cuando cumplan con las reglas que ponga el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto oficial

Artículo 86. Para que el personal sustantivo acredite satisfactoriamente las actividades de profesionalización, el Instituto establecerá una oferta académica, acorde con el perfil e interés profesional, la cual se prestará en la modalidad presencial o a distancia. El Instituto podrá acreditar la formación académica que el personal sustantivo realice en otra institución educativa, la cual será incorporada al expediente del personal, siempre y cuando cumplan con los requisitos que el Sistema Nacional de Seguridad Pública establezca, de conformidad con los criterios que para tal efecto éste emita.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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