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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La profesionalización significa que la Fiscalía General debe capacitar a su personal según lo que cada área necesita. Se enfocará en darles tanto teoría como práctica, para que aprendan y mejoren sus conocimientos y habilidades. Esto aplica sobre todo al "personal sustantivo", que son los que hacen el trabajo principal, como fiscales, policías de investigación y peritos. Así, la idea es que estén mejor preparados para hacer su chamba.

Texto oficial

Artículo 87. La profesionalización deberá atender a las necesidades de las distintas áreas de la Fiscalía General, haciendo énfasis en contenidos teóricos y prácticos que redunden en la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos y habilidades relacionados con la función y perfil del personal sustantivo. CAPITULO IV DE LA CERTIFICACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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