I.18o.A.8 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL SUSTANTIVO A DICHO SERVICIO, SÓLO IMPLICA LA DESINCORPORACIÓN DE LA ESFERA JURÍDICA DE LA QUEJOSA DEL PLAZO DE DOCE MESES PARA ACREDITAR LA CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LICENCIATURA O EQUIVALENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5150
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una agente de la policía de investigación reclamó los artículos 10, fracción IV, último párrafo, 15 y 16, fracción II, del Acuerdo FGJCDMX/25/2021, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso del personal sustantivo al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial local el 22 de julio de 2021, al considerar que prevén un trato discriminatorio entre el personal que pretende ingresar o mantenerse en el cargo, por lo que violan los principios de objetividad y de razonabilidad de la exigencia en ellos prevista.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el efecto de la sentencia que declara la inconstitucionalidad del sistema normativo referido, donde se establece el plazo de doce meses para que el personal sustantivo en activo acredite los estudios de educación superior, licenciatura o equivalente, implica desincorporar de la esfera jurídica de la quejosa las disposiciones normativas, pero sólo en cuanto a la exigencia de acreditar la conclusión de ese nivel de estudios en el plazo indicado, por ser irrazonable y generar la imposibilidad de colmar esos estudios.
Justificación: El personal sustantivo al que se dirige la norma no tiene un derecho adquirido a la permanencia en el puesto y está condicionado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en las que se precisan los parámetros bajo los cuales se debe prestar el servicio público, entre ellos, la exigencia de acreditar la conclusión de sus estudios de nivel superior o equivalente, lo que se traduce en una medida adecuada, porque entre mejor preparación tenga el agente policial mejor será el desempeño del servicio y el ejercicio de la función pública; ahora bien, el efecto de la sentencia que declara la inconstitucionalidad del sistema normativo analizado por no existir razonabilidad y objetividad en el plazo de doce meses que establece, implica la desincorporación de la esfera jurídica de la quejosa sólo en cuanto a la exigencia de acreditar la conclusión de estudios de nivel superior o equivalente en ese plazo (artículo 16, fracción II, del acuerdo referido); por ende, el personal en activo sí debe colmar tal requisito, pero en el periodo adecuado para ese nivel educativo.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2022. Graciela Rosas Gómez. 17 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Artemisa Aydeé Contreras Ballesteros.