PR.L.CN. J/3 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, NO CONLLEVA INADMITIR O DESECHAR LAS OFRECIDAS O ALLEGADAS DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA (LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 5761
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, en diversos juicios laborales donde se reclamaron diferentes prestaciones, llegaron a conclusiones distintas, pues mientras uno de ellos señaló que cuando el actor de un juicio laboral no comparezca a la audiencia bifásica, se le tendrá renunciando a su derecho para ofrecer más pruebas y objetar las de su contraparte, extendiendo dicha sanción a las ofrecidas desde el escrito inicial de demanda, el diverso tribunal estimó que la única sanción ante la incomparecencia de las partes es tener por perdido su derecho a ofrecer más pruebas y objetar las de su contraria, pero ello no puede abarcar a las previamente allegadas en el escrito inicial de demanda.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que el tribunal burocrático o la Sala respectiva, tienen el deber de tomar en cuenta las pruebas ofrecidas y allegadas en el escrito inicial de demanda, con independencia de que las partes comparezcan o no a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.
Justificación: Acorde con el contenido de los artículos 222, 226, 227, 229, 232, 233, 233 A, 233 B, 234, 235, 236 y 237 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, la audiencia de conciliación, depuración, ofrecimiento y admisión de pruebas, puede desahogarse únicamente con la presencia del presidente del Tribunal o de la Sala o del auxiliar, siendo entonces innecesaria la presencia del actor e incluso la del demandado, cuando en sus escritos están adecuadamente planteadas sus pretensiones y ofrecidas o allegadas las pruebas de su intención; tampoco imponen como ineludible obligación a las partes su comparecencia, sino que sólo se les apercibe con tenerles por inconformes con todo arreglo conciliatorio, renunciando a su derecho para ofrecer pruebas, objetar las de la contraria y a verter alegaciones; empero, no hay disposición expresa en el sentido de que ante la inasistencia de las partes a la audiencia respectiva, se deban desestimar las pruebas ofrecidas o allegadas con el escrito inicial de demanda o con el de contestación a ésta. En esas condiciones, si la ley no obliga a las partes a estar presentes en la audiencia, ni tampoco existe dispositivo alguno que determine como sanción a imponer, ante su incomparecencia en la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, que deban inadmitirse, desecharse o desestimarse las pruebas ofrecidas o allegadas con tales escritos, debe concluirse que las pruebas así anunciadas deben ser tomadas en consideración por la autoridad, independientemente de si asisten o no a la audiencia en la fase aludida, debiendo sancionarse la incomparecencia sólo como si hubieran renunciando a su derecho para ofrecer más pruebas derivadas de los hechos controvertidos (salvo las supervenientes) y objetar las de su contraparte; lo anterior, con el objeto de no limitar el derecho de acceso a la justicia de las partes de la relación laboral, ni imponerles cargas procesales no autorizadas en la legislación burocrática laboral. En la inteligencia de que el criterio aquí sostenido rige a título de jurisprudencia temática que comprende un número indeterminado de legislaciones semejantes a la del Estado de México, que dio origen a los criterios en contradicción.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Contradicción de criterios 15/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en el Estado de México. 31 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Guillermo Vázquez Martínez. Secretario: Agustín Guadalupe Carreño Chapa.
Tesis y criterio contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 873/2012, el cual dio origen a la tesis aislada II.1o.T.16 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. AUN CUANDO SE ACOMPAÑEN A LA DEMANDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 227, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, ELLO NO EXIME A LAS PARTES A QUE COMPAREZCAN A LA AUDIENCIA BIFÁSICA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS PARA OFRECER LAS DE SU INTERÉS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2608, con número de registro digital: 2005771; y,
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 873/2022 (cuaderno auxiliar 49/2023).