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I.8o.C.102 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATO MERCANTIL. SI EN ÉL SÓLO SE DICE QUE LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIN ESPECIFICAR EL FUERO, LA INTERPRETACIÓN DE LAS LOCUCIONES QUE ALUDEN A ESA ENTIDAD FEDERATIVA NO SUPONE, DE MANERA CLARA Y PRECISA, LA RENUNCIA AL QUE POR LEY INICIALMENTE CORRESPONDÍA A LAS PARTES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3324

Precedentes

Amparo directo 33/2021. SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maissón. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 17/2010, de rubro: "JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN, DEBE QUEDAR A SALVO SU DERECHO PARA ACUDIR A LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL O LOCAL DE SU ELECCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 536, con número de registro digital: 164576. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 281/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 12 de septiembre de 2022 determinó: I) Admitir a trámite la denuncia respecto de los Tribunales Colegiados de Circuito denunciados y que por la materia del asunto correspondía conocer a la Primera Sala, la que por ejecutoria del 11 de enero de 2023 la declaró inexistente, dado que "los criterios sustentados por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los amparos directos 33/2021 y 333/2022, no coinciden en la cuestión jurídica que en cada caso se resuelve, por lo que no es posible tener al primero de los amparos en mención como parámetro de contradicción con los criterios señalados por el denunciante"; y, II) Declarar su incompetencia legal para conocer del asunto y remitir los autos al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resolución. El que mediante acuerdo de presidencia del 28 de septiembre de 2022 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 26/2022 y derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional por acuerdo de presidencia del 10 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 32/2023 y por ejecutoria del 29 de junio de 2023 la declaró improcedente, en virtud de que "la Primera Sala del Máximo Tribunal, al resolver la contradicción de criterios 281/2022, con base en la reserva contenida en el auto de presidencia, resolvió lo que en todo caso habría que definirse por este pleno".