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PC.I.A. J/112 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO Y DEL ACTO RECLAMADO. LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y LA LEY DE AMPARO PREVÉN, RESPECTIVAMENTE, LOS MISMOS ALCANCES AL CONCEDERLA, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DEBE AGOTARSE EL DE NULIDAD.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo II; Pág. 1476

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de junio de 2017. Mayoría de doce votos de los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Francisco Paniagua Amézquita, Clementina Flores Suárez, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Juan Carlos Cruz Razo y Hugo Guzmán López. Disidentes: Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Marco Antonio Bello Sánchez, Ricardo Olvera García, Arturo César Morales Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Ponente: Emma Gaspar Santana. Secretario: Martín Alejandro Amaya Alcántara. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.1o.A.27 K (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO AL JUICIO DE AMPARO, PUESTO QUE LA LEY ORGÁNICA QUE LO REGULA OTORGA A LA SUSPENSIÓN MENORES ALCANCES QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO." aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 2079, y El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 193/2016 y 194/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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