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PC.II.L. J/1 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

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[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III ; Pág. 2844

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Arturo García Torres, Alejandro Sosa Ortiz, Miguel Ángel Ramos Pérez, José Luis Guzmán Barrera y Enrique Munguía Padilla. Disidente: Nicolás Castillo Martínez. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 983/2011, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 147/2014 y 808/2014. Nota: Por resolución de 2 de septiembre de 2015, pronunciada por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia derivada de la contradicción de tesis 8/2014, se aclararon la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia, la ejecutoria y los votos concurrente y particular de los Magistrados Enrique Munguía Padilla y Nicolás Castillo Martínez, para quedar redactados como aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de octubre de 2015 a las 11:30 horas, con los números de registro digital: 2010102, 25872, 41817 y 41818, respectivamente.