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II.T. J/40Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE UN AYUNTAMIENTO Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO (SUTEYM). SI EN ELLOS SE EXCLUYEN A TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS QUE LABORAN PARA EL MISMO PATRÓN Y BAJO IDÉNTICAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE UN SINDICALIZADO, INFRINGEN EL PRINCIPIO CONSAGRADO EN LA FRACCIÓN V DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1986

Precedentes

Amparo directo 241/2005. Pablo Mardonio Urbano García Fonseca. 15 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 243/2005. Luz María Albarrán Morales. 15 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Amparo directo 816/2005. Víctor Manuel Mata Lázaro. 30 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta. Amparo directo 1221/2008. Ayuntamiento Constitucional de Nicolás Romero, Estado de México. 29 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 150/2009. **********. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysen Chimal. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. Por ejecutoria del 26 de octubre de 2022, el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, declaró improcedente la contradicción de tesis 5/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 200/2011, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de julio de 2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 137/2011 (9a.) de rubro: " SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO. APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS QUE FIJAN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ."