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2a./J. 1/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CRÉDITOS LABORALES PREFERENTES. NO LOS CONSTITUYEN LAS CANTIDADES GENERADAS POR LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN UN CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, AL NO SER UNA INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 2535

Precedentes

Contradicción de criterios 109/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y Primero en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 30 de noviembre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Tesis y criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 712/2016, el cual dio origen a la tesis aislada V.3o.C.T.9 L (10a.), de rubro: "CRÉDITOS PREFERENTES EN MATERIA LABORAL. NO LO SON AQUELLOS CUYO ORIGEN RESIDA EN LA FALTA OPORTUNA DEL PAGO DE DETERMINADA CANTIDAD DE DINERO, PACTADA EN UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CELEBRADO FUERA DE JUICIO Y RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2425, con número de registro digital: 2015262, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 509/2021. Tesis de jurisprudencia 1/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de enero de dos mil veintitrés. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 509/2021, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, derivó la tesis aislada VIII.1o.C.T.1 L (11a.), de rubro: "CRÉDITOS PREFERENTES EN MATERIA LABORAL. LO SON AQUELLOS QUE DERIVAN DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CELEBRADO FUERA DE JUICIO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo V, mayo de 2022, página 4595, con número de registro digital: 2024645.