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X.1o.T.10 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN. DEBE FIJARSE CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DEL FUERO DEL CENTRO QUE HAYA SUSTANCIADO EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3301

Precedentes

Conflicto competencial 44/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Tribunal Laboral de la Región Dos, Cunduacán, ambos en el Estado de Tabasco. 21 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro José Zorrilla Ricárdez. Secretaria: Paulina Mariana Devars Álvarez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2022, resuelta por el Pleno del Décimo Circuito el 26 de abril de 2022.