III.1o.A.37 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LO TIENEN PARA RECLAMAR EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, AUNQUE NO SEAN PERSONAS JUZGADORAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1018
Hechos: Personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación promovieron amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, y solicitaron la suspensión provisional para el efecto de que no se impactara negativamente en sus remuneraciones, así como para que se suspendiera el proceso electoral. El Juzgado de Distrito les concedió la suspensión provisional, por lo que la autoridad responsable interpuso recurso de queja al estimar que las quejosas carecen de interés suspensional por no ser titulares de un órgano jurisdiccional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores del Poder Judicial de la Federación tienen interés suspensional en el amparo indirecto promovido contra el referido decreto, aunque no sean personas juzgadoras, al estar conformado por una pluralidad de actos que afectan toda la estructura de ese Poder.
Justificación: Si bien es cierto que el decreto indicado tiene por objeto la elección de Ministros, Ministras, Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, también lo es que proyecta sus efectos sobre los trabajadores del Poder Judicial, ya que conlleva su reestructuración en cuanto a su operatividad, órganos de control, administración, fiscalización, disciplina, supervisión y vigilancia, porque: 1) desaparece el Consejo de la Judicatura Federal y se reemplaza por un órgano de administración judicial, 2) se crea un Tribunal de Disciplina para sancionar cualquiera de sus conductas, y 3) se reconfiguran las condiciones de trabajo, ingresos y prestaciones, así como los procedimientos laborales y administrativos a los cuales deben sujetarse. Ello es suficiente para considerar que dichos trabajadores tienen interés suspensional respecto de los efectos del decreto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 300/2024. Instituto Nacional Electoral y otra. 8 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Queja 331/2024. Secretaría Técnica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y otra. 6 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.