III.1o.A.36 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUZGADOS DE DISTRITO. TIENEN FACULTAD DE PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, SIN QUE SEA OBSTÁCULO EL SEÑALAMIENTO DE AUTORIDADES ELECTORALES COMO EJECUTORAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1022
Hechos: Diversas personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación promovieron amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, y solicitaron la suspensión provisional para el efecto de que no se impactara negativamente en sus remuneraciones, así como la suspensión del proceso electoral de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional, por lo que el Instituto Nacional Electoral interpuso recurso de queja al estimar que la persona juzgadora debió declararse incompetente por razón de materia, pues los actos reclamados son de naturaleza electoral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Juzgados de Distrito están legalmente facultados para proveer y, en su caso, conceder la suspensión provisional contra los efectos y las consecuencias del referido decreto, sin que obste que se señalen autoridades electorales como ejecutoras.
Justificación: Conforme a la naturaleza del incidente de suspensión, en el recurso de queja que se interponga en su contra no es posible emitir pronunciamiento sobre la competencia del Juzgado de Distrito, pues ese tema es propio del expediente principal del juicio de amparo. Si en el caso se reclamó el proceso legislativo del citado decreto, así como sus efectos y consecuencias, no es obstáculo para pronunciarse sobre la medida cautelar el hecho de que existan autoridades ejecutoras en materia electoral, pues no puede ignorarse la función primordial del Juzgado de Distrito como órgano de control constitucional y convencional conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en el propio texto constitucional y en los tratados internacionales en la materia, de los que el Estado Mexicano es Parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 331/2024. Secretaría Técnica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y otra. 6 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.