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2a./J. 68/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 2019662
- Clave de tesis
- 2a./J. 68/2019 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo II; Pág. 1181
- Publicación
- 2019-04-12
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, ENTRE OTROS, LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SE ADICIONAN DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CASOS RELACIONADOS CON SU RECLAMO, CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo II; Pág. 1181
Tratándose del reclamo de decretos legislativos se debe acudir al bien jurídico o interés fundamental tutelado en las normas generales que los contienen, pues así se asegura que el juzgador que se pronuncie sobre su constitucionalidad se encuentre especializado en la materia correspondiente. En ese sentido, toda vez que los decretos mencionados persiguen un bien jurídico o interés fundamental de carácter administrativo, pues las normas sobre las que versan inciden en el adecuado ejercicio de la función pública a efecto de tutelar las finanzas públicas del país para un mejor desarrollo de la economía nacional, en cuanto a la actividad programática y presupuestaria en materia de remuneraciones de los servidores públicos federales, se concluye que los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa son competentes para conocer y resolver todos los casos (juicios de amparo, recursos, incidencias, impedimentos o cualquier otro) relacionados con su reclamo, así como de sus actos de aplicación, como pudieran ser el Presupuesto de Egresos de la Federación, los proyectos de presupuestos, los tabuladores y manuales de remuneraciones y demás percepciones (tanto ordinarias como extraordinarias), su publicidad en las páginas de internet respectivas y todos los demás actos tendentes a lograr la ejecución de los decretos citados, así como las omisiones legislativas vinculadas con esos decretos. Se aclara que al tener los quejosos el carácter de trabajadores del Estado –con relación laboral o administrativa, de base o de confianza– en la resolución de los asuntos, el órgano jurisdiccional debe acudir a la interpretación conjunta de normas laborales (además de las administrativas) como lo son los derechos tutelados en el artículo 123 de la Constitución Federal, la protección al salario, o la aplicación de figuras como la suplencia de la queja prevista en el numeral 79, fracción V, de la Ley de Amparo, la cual la prevé en beneficio de cualquier trabajador, con independencia de que su relación sea laboral o administrativa. Asimismo, toda vez que el artículo 2 de la Ley de Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos establece que tiene como destinatarios a los servidores públicos que integran el Poder Legislativo Federal, el Poder Judicial de la Federación, los entes públicos federales incluidos aquellos a los que la propia Constitución Federal reconoce autonomía o independencia, los tribunales administrativos de la Federación, la PGR, la Presidencia de la República, las dependencias federales y los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva esté afecta directa o indirectamente al presupuesto federal, en consecuencia, el órgano jurisdiccional que corresponda deberá de tomar en consideración de manera individualizada a qué régimen pertenece cada trabajador, a efecto de que cada caso se resuelva atento a los lineamientos constitucionales y legales que operan para cada uno.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 37/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto en Materia de Trabajo, Quinto en Materia Administrativa y Primero en Materia de Trabajo, todos del Primer Circuito. 20 de marzo de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2019, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 24/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2019.
Tesis de jurisprudencia 68/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
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