1a. XXXI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO PUEDEN DECRETARSE EN LOS JUICIOS DE AMPARO O EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 94, 103, 104 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 881
En el citado decreto, el Poder Reformador derogó la
fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que preveía el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad procesal en el juicio de garantías y precisó en su artículo
tercero transitorio
que todos los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas constitucionales establecidas en dicho decreto, continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia. De ahí que no puede decretarse el sobreseimiento por inactividad procesal en los juicios de amparo o la caducidad de la instancia en los amparos en revisión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que el artículo
74, fracción V, de la Ley de Amparo
aún prevé el sobreseimiento y la caducidad por la mencionada causa, ya que la naturaleza de esta ley es reglamentar los artículos
103 y 107 de la Constitución General de la República
, de manera que si la fracción XIV de dicho artículo 107 constitucional ha sido derogada, el numeral 74, fracción V, ha quedado sin contenido normativo por mandato constitucional.
Precedentes
Contradicción de tesis 162/2011. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.