I.1o.A.E.85 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. EN EL ESCRITO INICIAL PUEDE HACERSE VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO DE LA LEY DE LA MATERIA QUE SE HUBIERE APLICADO POR PRIMERA VEZ AL INCONFORME EN EL RECURSO DE REVISIÓN Y TENGA EFECTOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2471
En atención a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los que deriva la obligación de proporcionar a los gobernados un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, se considera que en el escrito inicial del recurso de inconformidad, el recurrente puede hacer valer la inconstitucionalidad de algún precepto de la Ley de Amparo que se le hubiere aplicado por primera vez en el recurso de revisión y tenga efectos en el cumplimiento del fallo constitucional, es decir, cuando el Juez de Distrito hubiese decretado el sobreseimiento o negado el amparo, toda vez que contra la sentencia dictada en la revisión no procede medio de defensa alguno; de lo contrario, se dejaría al inconforme en total estado de indefensión. Por lo anterior y acorde con lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de reclamación 130/2011, el efecto de la posible declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Amparo estaría limitado a la inaplicación de los preceptos en el asunto concreto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 5/2019. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández.