I.11o.C.40 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EXPEDIENTE ENVIADO AL ARCHIVO JUDICIAL POR INACTIVIDAD PROCESAL. SI POR VIRTUD DE UN ACUERDO GENERAL SE REASIGNÓ EL JUICIO A UN JUZGADO DISTINTO, ÉSTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE COADYUVAR CON LAS PARTES EN SU LOCALIZACIÓN Y, EN SU CASO, EN SU REPOSICIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 591
Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la negativa de la autoridad responsable de informarle el procedimiento a seguir para la localización y, en su caso, reposición de un expediente enviado al archivo judicial por inactividad procesal. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el amparo por considerar que el acto reclamado no afectaba su interés jurídico, al no producir una afectación real y actual sobre su esfera jurídica. La persona quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si por virtud de un acuerdo general expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, un Juzgado fue asignado para conocer de un expediente que se había remitido al archivo judicial, la persona juzgadora, como rectora del procedimiento, debe llevar a cabo todas las acciones que estén a su alcance para localizarlo y, en su caso, gestionar que el archivo judicial lo envíe a su órgano jurisdiccional o, en su defecto, proceder a su reposición en los términos previstos en la legislación procesal aplicable.
Justificación: De conformidad con los artículos 14, párrafo segundo, y 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades judiciales deben privilegiar el derecho de audiencia, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, por encima de simples formulismos legales.
En acatamiento a esos postulados constitucionales, la autoridad judicial debe privilegiar la posibilidad de que todas las personas puedan acceder al servicio público de administración de justicia. Si pese a las gestiones realizadas por las partes o alguna de ellas, no ha sido posible la localización y el envío al juzgado del expediente respectivo, corresponde a la persona juzgadora efectuar todas las gestiones necesarias para ese fin, por ser ella quien debe cumplir con los citados derechos fundamentales.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/2021. Delmar García Sancho Héctor. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.