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1a./J. 61/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DEL DELITO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II ; Pág. 916

Precedentes

Contradicción de tesis 310/2014. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 24 de junio de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien manifestó su intención de formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien manifestó su intención de formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Carmina Cortés Rodríguez y Saúl Armando Patiño Lara. Tesis y/o criterios contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver al amparo en revisión 271/2013, dio origen a la tesis aislada I.5o.P.2 K (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO RESULTA APLICABLE DICHA INSTITUCIÓN EN FAVOR DE LA PARTE QUEJOSA, CUANDO ÉSTA OSTENTA EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL.", visible en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1964, con número de registro digital: 2007281. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 190/2013, sostuvo que a las personas morales oficiales sí les asiste el beneficio de la suplencia de la queja deficiente, en virtud de la relación simbiótica que existe entre la persona física y la persona moral, pues al reconocerle ciertos derechos a esta última, de forma indirecta se protege al ser humano. Tesis de jurisprudencia 61/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de agosto de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 846, se publica nuevamente con la corrección en el precedente, en donde se menciona el voto particular formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.