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P. XIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

VIOLACIONES PROCESALES. NO CABE EXIGIR LOS REQUISITOS RELATIVOS A QUE SE PREPARE SU IMPUGNACION PARA QUE PUEDAN ESTUDIARSE EN EL AMPARO DIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO HAYA ESTADO EN IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE CUMPLIRLOS.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 192

Precedentes

Amparo directo en revisión 166/96. Adulfo Luna Aguilar. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de enero en curso, aprobó, con el número XIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos noventa y siete.

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