I.4o.A.93 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIA LA RATIFICACIÓN DEL ESCRITO DE DESISTIMIENTO DE LAS OFRECIDAS, COMO CONDICIÓN PARA SU ACEPTACIÓN POR PARTE DEL JUZGADOR, AL NO EXISTIR DISPOSICIÓN QUE OBLIGUE A ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3249
De los artículos
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
1o., 4o. y 149 de la Ley de Amparo
se advierte que el juicio de garantías se rige por el principio dispositivo, de acuerdo con el cual, el inicio e impulso de la acción constitucional están condicionados por la instancia o petición del afectado por el acto de autoridad, y cuando la carga de la prueba corresponda a éste, es su facultad ofrecer los elementos de convicción, así como desistirse de ellos si no se ha perfeccionado su desahogo, sin que exista disposición que condicione la aceptación del desistimiento por parte del juzgador a la ratificación del escrito respectivo, por lo que es innecesaria, pues si bien es cierto que este requisito está previsto de manera consistente tratándose del desistimiento del juicio de amparo, también lo es que ello obedece a la trascendencia de las consecuencias que genera.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/2010. Sistema Axis, S.A. de C.V. y otras. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.