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I.7o.A.98 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CON MOTIVO DE UNA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES AHÍ SURGIDA, SI NO SE TRATA DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1881

Precedentes

Amparo en revisión 567/2005. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 11 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

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