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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2013702

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, el Pleno del Quinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 7/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito abandonó el criterio que inicialmente habia sustentado, y emitió uno nuevo que coincide sustancialmente con el que emitió el Segundo Tribunal Colegiado de las mismas materias y circuito. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 21/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.C.CN. J/18 C (11a.) de rubro: “INCI

V.2o.C.T.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2013702
Clave de tesis
V.2o.C.T.1 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2277
Publicación
2017-02-17

INCIDENTE DE HONORARIOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA. LA SENTENCIA QUE LO RESUELVE EN DEFINITIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2277

Precedentes

Amparo en revisión 120/2016. Óscar López Vucovich y otros. 9 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Castañeda Bonfil. Secretario: Martín Alonso Raygoza Topete. Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, el Pleno del Quinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 7/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito abandonó el criterio que inicialmente habia sustentado, y emitió uno nuevo que coincide sustancialmente con el que emitió el Segundo Tribunal Colegiado de las mismas materias y circuito. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 21/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.C.CN. J/18 C (11a.) de rubro: “INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS PATRONOS O PROCURADORES. CONSTITUYE MATERIALMENTE UN JUICIO AUTÓNOMO DISTINTO DEL PRINCIPAL, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE LO RESUELVE TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVA Y EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA Y DE BAJA CALIFORNIA).”.

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Registro digital (IUS): 2013702 · Publicación: 2017-02-17