2a./J. 191/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS. CARECE DE MATERIA LA DENUNCIA SI LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA QUEDÓ DEFINIDA POR UNA REFORMA A LA LEY Y RESULTA MUY REMOTO QUE DE ESTABLECERSE EL CRITERIO PREVALECIENTE PUDIERA LLEGAR A APLICARSE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 238
La finalidad de resolver contradicciones de tesis -de acuerdo con los artículos
107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
197 y 197-A de la Ley de Amparo
-, es resguardar el principio de seguridad jurídica, mediante el establecimiento del criterio jurisprudencial que debe prevalecer, sin afectar las situaciones jurídicas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiere contradicción, evitándose con ello que sobre un mismo tema jurídico los diversos órganos jurisdiccionales sigan dictando resoluciones contradictorias. Este objetivo no se logra y, por lo mismo, debe considerarse que la denuncia queda sin materia, cuando las sentencias se dictaron aplicando disposiciones que se derogaron superando la controversia jurídica y ello aconteció con tal antigüedad que resulta muy remoto que se presenten asuntos en que pudiera resultar aplicable el criterio que debiera prevalecer como jurisprudencia de llegarse a definir el problema.
Precedentes
Contradicción de tesis 22/91. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Cuarto Circuito. 30 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.
Contradicción de tesis 97/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Octavo Circuito y Segundo y Tercero del mismo circuito. 12 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Contradicción de tesis 182/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 14 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Contradicción de tesis 12/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.
Contradicción de tesis 155/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 191/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 163/2009 en que participó el presente criterio.
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