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P./J. 93/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE CONFIGURARSE AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEA IMPLÍCITO, SIEMPRE QUE SU SENTIDO PUEDA DEDUCIRSE INDUBITABLEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2006-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 12 de junio de 2006. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. El Tribunal Pleno, el veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número 93/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil seis. Nota: Por instrucciones del Tribunal Pleno, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 5, se publica nuevamente con el precedente correcto.