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2a./J. 117/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
182527
Clave de tesis
2a./J. 117/2003
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 98

SUSPENSIÓN EN AMPARO. EL MONTO DE LA CONTRAGARANTÍA PARA LEVANTARLA PUEDE FIJARSE AUNQUE NO SE HAYAN PAGADO AL QUEJOSO LOS GASTOS QUE REALIZÓ PARA OBTENERLA, PERO DEBEN CUBRIRSE ANTES DE DEJARLA SIN EFECTOS.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 98

Precedentes

Contradicción de tesis 41/2003-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 14 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Tesis de jurisprudencia 117/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil tres.

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