1a. LXII/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SUBSISTE EN EL RECURSO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, CUANDO EL QUEJOSO COMBATE LAS CONSIDERACIONES MEDIANTE LAS CUALES EL A QUO PRECISÓ LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 126
De conformidad con los artículos
107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo
, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del recurso de revisión en contra de las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito, cuando en la demanda de garantías se hubiere impugnado la inconstitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la
fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal
, así como reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el jefe del Distrito Federal, y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. Ahora bien, debe considerarse que tal problema subsiste en el recurso si el recurrente combate las consideraciones formuladas por el Juez de Distrito en relación con los efectos de la concesión del amparo, pues este hecho constituye una cuestión íntimamente vinculada con el examen de constitucionalidad efectuado en la sentencia recurrida, toda vez que para determinar si los alcances del amparo precisados en la resolución son correctos o no, es imprescindible analizar las consideraciones en las cuales se apoyó el Juez para declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esto es, los argumentos mediante los cuales se determinan los alcances de una sentencia protectora deben considerarse como parte integral del estudio de constitucionalidad del texto legal realizado por el tribunal de amparo, pues constituyen la parte conclusiva de dicho examen en la que se precisa la manera en que se restituirá al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada.
Precedentes
Amparo en revisión 549/2003. Natsteel Electronic Systems, S.A. de C.V. 18 de junio de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
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