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2a. CLXXII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LA OPOSICIÓN DE CRITERIOS SE PRESENTA ENTRE LOS ARGUMENTOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y LOS DE UN JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA DECLARADA FIRME POR INOPERANCIA DE AGRAVIOS.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 518

Precedentes

Contradicción de tesis 40/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 8 de agosto de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.