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I.1o.P.111 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA DETERMINACIÓN QUE LO CONFIRMA SIN DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA NI PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2947

Precedentes

Amparo directo 35/2018. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Carlos Ernesto Franco Rivero. Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 102/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema de la contradicción ya fue dilucidado por ese Pleno Regional en la diversa contradicción 96/2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CN. J/4 P (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO, SIN QUE SE HAYA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL."