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VIII.A.C.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, SI EL QUEJOSO SÓLO PRETENDE MEJORAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA Y EN EL AMPARO PRINCIPAL SE SOBRESEE O SE NIEGA LA PROTECCIÓN FEDERAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1307

Precedentes

Amparo directo 204/2012. Raúl Villaseñor Flores. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello. Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 345/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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