XXVII.1o.(VIII Región) 8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PERSONALIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN SU CONTRA DEBE AGOTARSE LA EXCEPCIÓN DILATORIA RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2230
De los artículos
107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, se infiere que previamente al ejercicio de la acción constitucional biinstancial, el quejoso debe agotar los medios ordinarios de defensa que la ley prevé, pues de no ser así, el juicio de amparo será improcedente. En este sentido, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, en contra de la personalidad de alguno de los contendientes en el juicio agrario, debe agotarse la excepción dilatoria de falta de personalidad, con fundamento en los artículos
185, fracción III y 192 de la Ley Agraria
; incidencia que puede alegarse tanto del actor como del demandado, y se resuelve de plano en la audiencia de ley. Por consiguiente, si antes de acudir al juicio de amparo biinstancial el quejoso no agota ese medio ordinario de defensa, aquél es improcedente, en términos del invocado artículo 73, fracción XIII, al conceder la legislación agraria un medio de defensa por virtud del cual puede ser revocada o nulificada la resolución de personalidad correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 389/2012 (expediente auxiliar 982/2012). Silvano Neri Carbajal y otros. 9 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.