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2a./J. 63/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. PUEDEN SEÑALARSE COMO RESPONSABLES LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, CUANDO EL AMPARO EN SU CONTRA NO SE PROMUEVE POR VICIOS PROPIOS.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 295

Precedentes

Contradicción de tesis 88/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Tesis de jurisprudencia 63/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.