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1a./J. 143/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
176615
Clave de tesis
1a./J. 143/2005
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 19

ABOGADOS PROCURADORES. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA TENERLOS POR AUTORIZADOS PARA ARTICULAR POSICIONES NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 19

Precedentes

Contradicción de tesis 99/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 143/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

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