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XX.2o.32 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REPOSICIÓN. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR DESIERTO EL DIVERSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2101

Precedentes

Amparo directo 302/2005. Severino Hernández Pérez. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2006-PS en que participó el presente criterio.