I.6o.P.4 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. AUN CUANDO EL REQUERIDO NO TIENE LA CALIDAD DE INDICIADO, PROCESADO O SENTENCIADO, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, INCLUSO CUANDO DURANTE SU DESARROLLO SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1136
De los artículos
107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo
, deriva que en los juicios de amparo en materia penal debe suplirse la deficiencia de la queja, la cual tiene como finalidad proporcionar seguridad jurídica al reo privado de su libertad, pues ésta y la vida son valores fundamentales que deben ser objeto de esmerada protección, por ello, no obstante las imperfecciones o ausencia de conceptos de violación o agravios, habrá de resolverse sobre la cuestión efectivamente planteada y la legalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado. En este contexto, en el amparo promovido por la persona requerida en la extradición internacional contra el procedimiento relativo, aun cuando no tiene la calidad de indiciado, procesado o sentenciado, opera en su favor la suplencia de la queja, pues de una interpretación extensiva de la finalidad de la citada institución, se advierte que es llevada a cabo a través de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en el que se afecta el derecho fundamental de la libertad personal, acto que eminentemente es de naturaleza penal; lo anterior independientemente de que se impugne la inconstitucionalidad de alguna ley, pues no existe disposición que haga una distinción al respecto, por lo que la suplencia de la queja en esta materia debe operar indistintamente tratándose de amparos de legalidad o contra leyes, siempre que en estos últimos se designen como autoridades responsables a los órganos legislativos correspondientes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/2011. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.