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XXI.3o.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA UN AUTO ACLARATORIO DE LAUDO, YA QUE SE TRATA DE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, CONTRA LA CUAL LA LEY NO CONCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO POR VIRTUD DEL CUAL PUEDA SER MODIFICADA O REVOCADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1343

Precedentes

Reclamación 6/2003. Comercial Mexicana, S.A. de C.V. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 14, tesis de rubro: " ACLARACIÓN DEL LAUDO. PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO. " Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 174/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 23/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 227, con el rubro: " ACLARACIÓN DE LAUDO. AL SER PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO ." Esta tesis contendió en la contradicción 3/2005-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 23/2005.