VI.P.66 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPUTABILIDAD, CIUDADANÍA Y MAYORÍA DE EDAD. CONSTITUYEN PREMISAS DISTINTAS, Y POR ELLO, NO EXISTE CONTRADICCIÓN ENTRE LOS ARTÍCULOS 4o. DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y 1o. DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, CON EL 34 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 775
Si en la especie, la legislación específica aplicable al inconforme, artículo 4o. del Código de Defensa Social, dispone que serán imputables los mayores de dieciséis años, entendiéndose por imputabilidad, la capacidad del sujeto para comprender lo ilícito de su actuación, es inconcuso que tal hipótesis no encuadra en los considerados menores de edad por la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo presupuesto excluye a aquellos que son considerados mayores de edad cuando dispone expresamente, en lo que interesa "... salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.", motivo por el cual no pueden ser estimados opuestos tales ordenamientos, como tampoco que sea contrario al precepto
34 de la Carta Magna
, ya que allí trata lo atinente a los requisitos para adquirir la ciudadanía -dieciocho años y comportamiento honesto-, siendo entonces, tópicos distintos la imputabilidad -como presupuesto de la culpabilidad-, y las obligaciones y deberes que se adquieren al cumplir dieciocho años de edad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 521/99. 24 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.