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PC.XVI.P. J/1 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO. PROCEDE OTORGARLA CUANDO QUIEN LA SOLICITA SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO Y SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA POR LAS AUTORIDADES DE ÉSTE, PUES ESA OMISIÓN CONLLEVA UN TRATO CRUEL E INHUMANO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo III; Pág. 1421

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Roberto Hoyos Aponte, quien hizo uso del voto de calidad que le otorga el artículo 42 del Acuerdo General 8/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Jorge Luis Mejía Perea y Alberto Augusto De la Rosa Baraibar. Disidentes: Francisco Javier Araujo Aguilar, Arturo Rafael Segura Madueño y José Nabor González Ruiz. Ponente: Roberto Hoyos Aponte. Secretario: José Alejandro Gómez del Río. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 18/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 104/2017. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 42/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 55/2019 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO UN INTERNO RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, SI SE ADVIERTE QUE ESA SITUACIÓN COMPROMETE GRAVEMENTE SU DIGNIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, AL GRADO DE EQUIPARARSE A UN TORMENTO." Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los criterios contendientes partieron de problemáticas distintas y de circunstancias específicas de cada caso que examinaron; aspectos que tienen una incidencia importante que impide fijar un genuino punto de toque."

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