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I.9o.P.135 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRISIÓN PREVENTIVA. TRATÁNDOSE DE LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SECUESTRO, ES IMPROCEDENTE ORDENAR SU CESE Y LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR DISTINTA, AUN CUANDO SU DURACIÓN EXCEDIERA DEL PLAZO DE DOS AÑOS, SIN QUE SE HAYA EMITIDO LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2863

Precedentes

Amparo en revisión 271/2016. 27 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas. Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 18 de agosto de 2021, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 135/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que respecto de la facultad de las juzgadoras y los juzgadores para revisar la pertinencia de la continuidad de la prisión preventiva en aquellos casos en que dicha medida cautelar fuera impuesta en un proceso seguido bajo las reglas del sistema penal tradicional o mixto existe criterio jurisprudencial obligatorio por la propia Primera Sala en la contradicción de tesis 64/2017, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 74/2017 (10a.), de rubro: "PRISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016."

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