I.7o.C.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
EMBARGABILIDAD DEL SALARIO EXCEDENTE DEL MÍNIMO. SON VIOLATORIAS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS DETERMINACIONES JUDICIALES DICTADAS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 112 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO O 544, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA PROHÍBAN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1129
El principio de supremacía constitucional establecido en el artículo
133 de la Carta Magna
, así como las garantías de tutela judicial efectiva e igualdad, consagradas en el artículo
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de la propia Ley Fundamental, permiten concluir que si el artículo
123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, dispone que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento, entonces, lo previsto por los preceptos legales
112 de la Ley Federal del Trabajo
o
544, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, en el sentido de que los salarios de los trabajadores son inembargables, debe interpretarse conforme con la Ley Suprema, sin modificar o revocar su contenido. Por lo tanto, las determinaciones judiciales dictadas a efecto de dar cumplimiento a la ejecución de una sentencia, que fundadas en los mencionados dispositivos legales, prohíban el embargo del excedente del salario mínimo de quien resultó condenado pecuniariamente, son violatorias del principio y derechos fundamentales antes señalados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/2012. Sara Aguirre Alvarado. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretaria: Elia Aurora Durán Martínez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 422/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 42/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE
."