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PR.P.T.CN. J/11 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE DICTAR UN AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 3458

Precedentes

Contradicción de criterios 70/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 25 de abril de 2024. Mayoría de dos votos de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrada Emma Meza Fonseca, quien emitió voto particular. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 18/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 20/2024. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 338/2022 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, páginas 4455 y 4497, con números de registro digital: 31535 y 2026730, respectivamente.