II.2o.P.68 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO SE RECLAMA QUE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADA SE FIJÓ EN UNA FECHA EXCESIVAMENTE LEJANA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1144
Hechos: Una persona procesada bajo el sistema penal tradicional solicitó fijar fecha y hora para la audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Juez de la causa, la cual fue programada para varios meses después. Llegada la fecha en que tendría verificativo, se difirió y se señaló nuevo día en una fecha lejana. Contra esta determinación promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión con efectos restitutorios para que se fijara una fecha más cercana. El Juzgado de Distrito negó la medida en los términos solicitados. Inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios en términos de los artículos 128 y 147 de la Ley de Amparo, cuando se reclama que la audiencia de revisión de medidas cautelares solicitada se fijó en una fecha excesivamente lejana.
Justificación: Cuando se advierta que el Juez de Control fija una fecha excesivamente distante para el desahogo de la audiencia de revisión de medidas cautelares solicitada conforme al artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, ello denota la apariencia del buen derecho en favor del quejoso. Ello, pues mientras no se celebre esa audiencia continuará recluido sin que se resuelva sobre tal cuestión, lo que haría que consumara de modo irreparable la violación reclamada. Por tanto, dado que el acto reclamado posiblemente es violatorio de los derechos fundamentales de legalidad y al debido proceso, procede conceder la suspensión para el efecto de que la autoridad responsable fije, con la inmediatez que el caso amerita, nueva fecha y hora para su celebración, la cual deberá efectuarse a la brevedad, realizando los trámites administrativos correspondientes para lograr que el imputado se encuentre presente en esa diligencia desde el lugar de su reclusión, hasta en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/2025. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Sofía Dávila Estrada.
Nota: Por ejecutoria del 22 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 90/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es posible advertir un punto de toque, debido a que los tribunales tuvieron frente a sí cuestiones que denotan discrepancias medulares que generaron estudios desde diversos enfoques conforme a las circunstancias específicas de cada asunto analizado."