III.3o.P.32 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA PETICIÓN DE LA FISCALÍA DE PRORROGARLA MÁS ALLÁ DEL PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS DEBE RESOLVERSE EN AUDIENCIA CON LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 624
Hechos: En un procedimiento penal acusatorio se impuso al imputado prisión preventiva oficiosa. Previo a fenecer el plazo límite de dos años de esa medida cautelar, la autoridad ministerial solicitó por escrito al Juez de Control su prórroga. Por escrito se acordó la prórroga de dicha medida cautelar, sin dar oportunidad al imputado ni a su defensor de expresar lo que estimaran pertinente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la petición de la Fiscalía de prorrogar la prisión preventiva oficiosa más allá del plazo máximo de dos años previsto en el artículo 20, apartado B, fracción IX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe resolverse en audiencia con intervención de las partes, donde se apliquen los principios de contradicción, inmediación, inmediatez, así como la característica de oralidad.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 408/2015 destacó la naturaleza excepcional de la prisión preventiva oficiosa, que solamente podrá durar mientras tenga sustento en un fin legítimo que perseguir, es decir, está sujeta a una duración o plazo razonable.
Mantener la privación de la libertad de una persona más allá de lo necesario equivaldría a imponer una pena anticipada y, por ello, su duración no puede establecerse en forma abstracta, sino que debe estudiarse con base en las particularidades del caso concreto, y con sustento en razones relevantes que la justifiquen, como lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, tales como: I) la complejidad del asunto; II) la actividad procesal del interesado; y, III) la conducta de las autoridades judiciales.
Para asegurar que la prisión preventiva no exceda el plazo razonable debe sujetarse a una revisión periódica, donde deberán ofrecerse los fundamentos suficientes para demostrar la necesidad de que continúe, pues esa revisión periódica servirá para verificar si el plazo ha rebasado los límites que imponen la ley y la razón.
Cuando se pretende la prórroga el Ministerio Público debe justificar y probar su necesidad, y el juzgador tendrá que realizar un escrutinio estricto de tales manifestaciones.
Al ser una actuación que afecta directamente la libertad del imputado, quien en esa instancia ya tiene acceso a todos los elementos y registros de la investigación, es necesario que la decisión sea tomada en audiencia, de manera que la defensa pueda oponerse tanto a las manifestaciones como a las pruebas de referencia, por lo que no es posible tomarla por escrito y de plano, sino que es necesario dar oportunidad a la defensa de que exprese lo pertinente sobre las manifestaciones de la Fiscalía y los datos de prueba en que descanse su petición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/2024. 30 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Marina Díaz Pérez. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.