I.18o.A.7 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PLAZO DE DOCE MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DEL ACUERDO FGJCDMX/25/2021, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL SUSTANTIVO A DICHO SERVICIO, PARA ACREDITAR LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA O EQUIVALENTE, CARECE DE OBJETIVIDAD Y DE RAZONABILIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5149
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una agente de la policía de investigación reclamó, entre otros, el artículo 16, fracción II, del Acuerdo FGJCDMX/25/2021, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso del personal sustantivo al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial local el 22 de julio de 2021, al considerar que el plazo de doce meses que prevé para acreditar el perfil profesional requerido es violatorio de los principios de objetividad y de razonabilidad de la exigencia en ellos prevista.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exigencia de acreditar los estudios de educación superior, licenciatura o equivalente en un plazo de doce meses, como se dispone en el artículo 16, fracción II, del acuerdo reclamado, carece de razonabilidad y objetividad, al no ser suficiente para concluir ese nivel o grado de preparación.
Justificación: Los lineamientos buscan, de inicio, que el personal sustantivo en activo integrante de la extinta Procuraduría General de Justicia se incorpore al nuevo servicio profesional de carrera de la actual Fiscalía, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en cada una de las etapas –perfil de ingreso, curso intensivo y examen de oposición–. En cuanto al perfil de ingreso, los lineamientos exigen de manera genérica contar con el nivel de estudios superior, sin precisar materia o área de conocimiento en específico, con lo que se pretende que el personal sustantivo tenga una mejor preparación, porque razonablemente el contar con ese nivel educativo presupone que estará mejor preparado, lo cual necesariamente redundará en mejores capacidades y perfiles profesionales en favor del ejercicio eficiente y eficaz del servicio público policial. Además, aunque el personal sustantivo al que se dirige la norma no tiene un derecho adquirido de permanencia en el puesto, dichas disposiciones pretenden garantizar la posibilidad de que se mantenga en el cargo –a través del proceso de ingreso–, con la condición de cumplir las exigencias ahí contenidas; por ende, esa "oportunidad" para colmar el nuevo requisito de contar con estudios de educación superior o equivalente debe estar sujeta a condiciones objetivas y razonables que permitan su materialización. En ese contexto, el plazo de doce meses para acreditar ese nivel de estudios carece de tales condiciones, al no existir posibilidad material de cumplirla en tan breve tiempo; en consecuencia, la medida se vuelve irrazonable y carente de objetividad e impide cumplir con el fin de la norma, esto es, que el personal en activo participe en el proceso de ingreso al nuevo servicio profesional de carrera y tampoco garantiza una real oportunidad de que los servidores en activo puedan ingresar a dicho servicio para mantenerse en el cargo; más bien genera un efecto negativo porque suprime de hecho la posibilidad referida.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2022. Graciela Rosas Gómez. 17 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Artemisa Aydeé Contreras Ballesteros.