I.18o.A.6 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN IV, ÚLTIMO PÁRRAFO, 15 Y 16, FRACCIÓN II, DEL ACUERDO FGJCDMX/25/2021, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL SUSTANTIVO A DICHO SERVICIO, AL PREVER EL PERFIL PROFESIONAL QUE ÉSTOS DEBERÁN ACREDITAR, SIN ATENDER A SU SITUACIÓN PARTICULAR, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5152
Hechos: En el juicio de amparo indirecto una agente de la policía de investigación reclamó los artículos 10, fracción IV, último párrafo, 15 y 16, fracción II, del Acuerdo FGJCDMX/25/2021, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso del personal sustantivo al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial local el 22 de julio de 2021, al considerar que prevén un trato discriminatorio entre los trabajadores en activo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que las disposiciones citadas violan el principio de igualdad, al prever que para participar en el proceso de selección para obtener un puesto en el servicio profesional de carrera, el personal sustantivo en activo deberá demostrar que cuenta con nivel de licenciatura o su equivalente, acotando el plazo a doce meses para acreditarlo, sin atender a las situaciones particulares que pudiera tener dicho personal.
Justificación: Las disposiciones impugnadas pretenden dar un trato igual a todo el personal sustantivo en activo para migrar o mantenerse en el cargo a condición de cumplir con la exigencia de nivel educativo, sujetando sin distinción alguna a todos por igual al plazo de doce meses a efecto de acreditar el perfil profesional referido y exhibir el título o cédula profesional respectiva, sin atender a la situación diferente que pudieran tener y que sea relevante para colmar esa condición, verbigracia, de quienes carecen del todo de ese nivel superior de estudios, frente al personal que tenga un avance o carrera trunca o quienes han concluido su estudio y están por titularse; esos aspectos se traducen en menores o mayores complejidades para que el personal en activo esté en condiciones reales de demostrar la conclusión de los estudios de educación superior o equivalente. Por tanto, la forma genérica de la norma no cumple con el principio de igualdad que no sólo exige el trato similar a los iguales, sino que impone la obligación de diferenciar a las personas cuando no se encuentran en similares condiciones frente a la ley; por lo mismo, las normas no generan la paridad entre los sujetos a los que se dirigen, en tanto que no atienden a las diferencias entre los supuestos de hecho distintos que los sujetos a quienes regula pudieran tener, lo cual genera un trato desigual injustificado.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2022. Graciela Rosas Gómez. 17 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Artemisa Aydeé Contreras Ballesteros.