I.1o.T.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
PERSONALIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SI LO PROMUEVE EL DIRECTOR GENERAL DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA COPIA DE SU NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR LA JEFATURA DE GOBIERNO, CERTIFICADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ES EFICAZ PARA ACREDITARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1579
Hechos: En amparo indirecto el quejoso, quien se ostentó como director general de una dependencia de la administración pública de la Ciudad de México, exhibió copia del nombramiento expedido por la Jefatura de Gobierno, certificada por la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, para acreditar su personalidad. El Juzgado de Distrito consideró que ese documento era insuficiente porque quien lo certificó no contaba con facultades para ello, y lo previno con el apercibimiento de tener por no presentada la demanda de amparo, lo que hizo efectivo en su momento. El quejoso interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la copia del nombramiento expedido por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, certificada por la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es eficaz para acreditar la personalidad en amparo indirecto del director general de una dependencia de la administración pública local.
Justificación: Conforme a los artículos 6o. y 7o. de la Ley de Amparo, el juicio de amparo puede promoverlo la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado. De manera específica, la Federación, los Estados, los Municipios o cualquier persona moral pública pueden solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
De los artículos 16, fracción XIX y 43, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se advierte que: 1) la persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y 2) a esta dependencia le corresponde certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por la Jefatura de Gobierno.
No puede considerarse que la facultad de certificar otorgada a la Consejería Jurídica está acotada a documentos destinados para ser utilizados en el ámbito administrativo y no para ser exhibidos ante órganos jurisdiccionales, pues en el citado artículo 43, fracción XV, no se hace alguna precisión en tales términos.
Por ello, la copia del nombramiento expedido por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, que contiene la certificación realizada por la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en la que hace constar que el documento es fiel del original que tuvo a la vista, es eficaz para acreditar la personalidad del director general de una dependencia de la administración pública local en un juicio de amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 141/2024. Director General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. 13 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretaria: Zahret Adriana Jiménez Arnaud.