I.17o.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTA QUIEN LO INTERPONE CON FUNDAMENTO EN EL "AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS", AL CARECER LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FACULTADES PARA DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA LOCAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2770
Hechos: Una persona interpuso recurso de revisión contra la sentencia emitida en un juicio de amparo indirecto, ostentándose como apoderada general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y acreditó su personalidad con el "Aviso por el que se da a conocer la designación de servidores públicos de la administración pública de la Ciudad de México, como apoderados generales para la defensa jurídica de la misma, respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentren adscritos", expedido por el director general de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de esa ciudad y publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 9 de marzo de 2021, el cual se fundamenta, a su vez, en el "Acuerdo por el que se delega a la titular de la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, la facultad de designar y revocar apoderados para la defensa jurídica de la Administración Pública de la Ciudad de México", emitido por la jefa de gobierno local, publicado en el citado medio de difusión el 7 de febrero de 2019.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al carecer la jefa de Gobierno de la Ciudad de México de facultades para designar y revocar apoderados para la defensa jurídica de los órganos de la administración centralizada de esa entidad, el aviso referido no tiene valor jurídico, al sustentarse en un acuerdo jurídicamente inexistente y, en consecuencia, quien interpone el recurso de revisión en amparo indirecto con fundamento en el aviso indicado, carece de legitimación, pues la defensa jurídica de los órganos que integran la administración centralizada de la Ciudad de México debe efectuarse por conducto de los servidores públicos a quienes se les otorga legalmente dicha facultad, sin que esté previsto que sea mediante apoderado.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 9o. de la Ley de Amparo prevé que las autoridades responsables pueden ser representadas en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Ahora bien, los artículos 122 de la Constitución General, 32, apartado C, numeral 1, de la Constitución Política, 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, 13 y 15 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, los tres últimos de la Ciudad de México, no prevén la facultad de la jefa de Gobierno local de designar y revocar apoderados para la defensa jurídica de la administración centralizada, sin que obste que los preceptos 74, fracciones XVII y XVIII, de la ley orgánica citada y 54, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal abrogada establezcan que los directores generales de las entidades y de los organismos descentralizados pueden otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, dado que los órganos de la administración centralizada son distintos a las entidades y organismos descentralizados. Por otra parte, el artículo 230, fracción I, del reglamento indicado señala que corresponde a la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales representar a la administración pública en los juicios en que ésta sea parte, facultad de representación que puede ser delegada en servidores públicos subalternos mediante acuerdo delegatorio, conforme al artículo 14 del citado reglamento; sin que ninguna disposición legal establezca que tal delegación de facultades pueda ser sustituida por un poder, ni que este último tipo de acto jurídico pueda efectuarse mediante una publicación en la Gaceta Oficial, pues en términos del artículo 2551 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el mandato escrito puede otorgarse en escritura pública o en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, Juez de Primera Instancia, Juez de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos, así como en carta poder sin ratificación de firmas, requisitos que no se satisfacen con la publicación de un acuerdo delegatorio en términos del artículo 14 aludido, que sólo puede referirse a personas servidoras públicas de nivel jerárquico inferior al director general de Servicios Legales indicado. En ese contexto, ni este servidor público ni la jefa de Gobierno local tienen facultades para otorgar poderes para la representación en juicio de los órganos de la administración centralizada de la Ciudad de México y, en consecuencia, el recurso de revisión interpuesto por quien se ostenta como apoderado legal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la entidad resulta improcedente por falta de legitimación.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/2021. Coordinadora de Asuntos Contenciosos de la Dirección General Jurídica y Normativa de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México y otra. 20 de enero de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretario: Gustavo Alonso Juárez Bárcenas.