XXXII.4 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEGITIMACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA TIENEN LAS PERSONAS MORALES OFICIALES DEL ESTADO DE COLIMA QUE FIGURARON COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL PROMOVIDO POR INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA AFECTE SU PATRIMONIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1883
Hechos: Un Ayuntamiento del Estado de Colima presentó demanda de amparo indirecto contra la resolución interlocutoria dictada en el incidente de liquidación de sentencia dentro de un juicio contencioso administrativo en el que figuró como autoridad demandada, argumentando que la condena de pagar diversas prestaciones laborales a un integrante de su cuerpo de seguridad pública afecta sus derechos patrimoniales, pues dicha prestación ya fue cubierta. El órgano jurisdiccional la desechó por improcedente, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 7o. de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas morales oficiales del Estado de Colima que figuraron como autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo local promovido por integrantes de los cuerpos de seguridad pública, tienen legitimación para promover amparo indirecto cuando la resolución reclamada afecte su patrimonio.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de queja 24/2017, sostuvo que cuando el antecedente inmediato de un asunto sea un juicio de nulidad motivado por un procedimiento de separación por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia seguido contra un integrante del cuerpo de seguridad pública de un Ayuntamiento, la relación jurídica que respecto del acto reclamado lo une con la parte recurrente es de coordinación, al ser condenado aquél al pago de diversas prestaciones de índole laboral, esto es, con motivo de su calidad de empleador y por haber cesado de su empleo al actor.
Las prestaciones de carácter laboral que constituyen la materia de la liquidación son una condena que debe pagarse con cargo al peculio de la referida persona moral oficial, lo cual trae como consecuencia que su patrimonio se vea afectado, ya que para cumplir con la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo debe pagarlas con sus recursos económicos, lo que constituye una afectación patrimonial al no poder utilizarlos para un propósito diverso al apuntado, actualizándose la hipótesis de procedencia prevista en el artículo 7o., primer párrafo, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 305/2023. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Raúl Díaz Figueroa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 56/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 27 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 29 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 59/2026, pendiente de resolver.