III.4o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER EL SECRETARIO GENERAL NI EL ACTUARIO NOTIFICADOR ADSCRITOS AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO DICTADO EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6138
Hechos: En un juicio de amparo directo el quejoso señaló como acto reclamado la ejecución del laudo y como autoridades responsables, entre otras, al secretario general y al actuario notificador adscritos al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario general y el actuario notificador adscritos al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, no tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando se les reclama la ejecución de un laudo dictado en términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Justificación: Lo anterior es así, ya que conforme al artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, las normas para la organización y funcionamiento del Tribunal de Arbitraje y Escalafón se establecen en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en cuyo artículo cuarto transitorio prevé que el propio tribunal expedirá su reglamento interior para establecer sus normas de funcionamiento; de esta manera, el Magistrado presidente de dicho tribunal elaboró el Manual de Organización, publicado en el Periódico Oficial local el 31 de agosto de 2002 y el 7 de agosto de 2003, que autorizó y promulgó el gobernador del Estado de Jalisco, en compañía del secretario general de Gobierno, conforme a las atribuciones que les otorgan los artículos 50 de la citada Constitución, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. En dicho manual se precisa que los laudos pueden ser ejecutados por el Magistrado presidente y por el secretario ejecutor, pero no por el secretario general, quien solamente da fe y certifica los actos jurídicos del juicio, pero no tiene atribuciones para ejecutar el laudo, ni el actuario notificador, que ni siquiera se contempla en la organización de ese órgano jurisdiccional; motivo por el cual, no tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/2020. 6 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Erika Vianey García Colmenero.