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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que el programa de estudios que se haga para las promociones debe incluir temas teóricos y prácticos que vayan de acuerdo con lo que pide el puesto al que te estás inscribiendo. En otras palabras, lo que estudies debe estar alineado con las necesidades y el perfil del trabajo que buscas. Así, todo lo que aprendas será útil para desempeñarte bien en ese cargo.

Texto oficial

Artículo 64. El programa académico que se formule en los procesos de promoción contendrá elementos teóricos y prácticos acordes con el perfil institucional correspondiente al cargo concursado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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